Todas las entidades sometidas a inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud las cuales se discriminan en el ámbito de aplicación de esta circular deben publicar una copia del conjunto completo de estados financieros de propósito general y el dictamen del Revisor Fiscal (En caso que aplique), con corte a Diciembre 31
Esta publicación estará sujeta a control posterior por parte de la superintendencia nacional de salud.